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Código Civil del Estado de Aguascalientes

Artículo 1067

Ordenamiento: Código Civil del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-09-21

Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 1067.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene

derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos

los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mis mo que el

usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo

ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le

quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y

cargas.

Fuente oficial: consultar publicación

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