Código Civil del Estado de Aguascalientes
Artículo 1067
Vigencia verificada: 5 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1067.- Si el usuario consume todos los frutos de los bienes, o el que tiene
derecho de habitación ocupa todas las piezas de la casa, quedan obligados a todos
los gastos de cultivo, reparaciones y pago de contribuciones, lo mis mo que el
usufructuario; pero si el primero sólo consume parte de los frutos, o el segundo sólo
ocupa parte de la casa, no deben contribuir en nada, siempre que al propietario le
quede una parte de frutos o aprovechamientos bastantes para cubrir los gastos y
cargas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPROPIEDAD, DERECHO A LOS FRUTOS EN CASO DE. (I.8o.C.296 C)
- COPROPIEDAD, DERECHO AL USO DE LA COSA. (s/clave)
- COPROPIEDAD, FRUTOS, PRODUCTOS, INVERSIONES Y GASTOS EN LA. AJUSTE O LIQUIDACION. (s/clave)
- COPROPIEDAD, REPARTICION DE GASTOS DERIVADOS DE LA. (s/clave)
- DERECHO A LA HABITACIÓN EN CASO DE COPROPIEDAD ENTRE LA ACTORA Y EL DEUDOR ALIMENTARIO. ES PREFERENTE EL DEL ACREEDOR ALIMENTARIO, ATENTO AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. (I.12o.C.48 C (10a.))
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