COPROPIEDAD, REPARTICION DE GASTOS DERIVADOS DE LA.
Tratándose de copartícipes, tanto los beneficios como las cargas deben ser proporcionales a sus respectivas porciones, y las contribuciones prediales y de agua, por ser gastos necesarios del inmueble, deben distribuirse proporcionalmente. La circunstancia de que sólo un copropietario use el inmueble no es causa para eximir al otro copropietario de la parte que le corresponde, puesto que aunque ninguno de los dos viviera en el inmueble, esas contribuciones tendrían que cubrirse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/339239-bdfaecfb/copropiedad-reparticion-de-gastos-derivados-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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