COPROPIEDAD. DERECHO DEL TANTO.
El derecho de los copropietarios no puede limitarse a porción alguna de la cosa, por lo que cada una de sus moléculas es materia de condominio. Ahora bien, aunque es cierto que los copropietarios pueden enajenar su parte alícuota dando oportunidad a los demás para ejercitar el derecho del tanto, no hay lugar a aplicar la disposición legal que así lo establece en el caso de que una compraventa no se refiera a partes alícuotas sino a la cosa misma, por lo que no se planteó siquiera la posibilidad de que un copropietario ejercitaba el derecho del tanto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273102-4b207043/copropiedad-derecho-del-tanto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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