DERECHO DEL TANTO PREVALENTE DE LOS COPROPIETARIOS PARA ADQUISICION DE UN BIEN INMUEBLE FRENTE AL DERECHO POR EL TANTO DE LOS ARRENDATARIOS.
No puede considerarse prevalente el derecho por el tanto que tienen los arrendatarios respecto de un bien inmueble que ocupan con ese carácter, sobre el derecho del tanto que corresponde a los copropietarios de ese mismo bien inmueble, puesto que el origen del derecho del tanto que asiste a los copropietarios deviene de la propiedad, mientras que en el caso de los arrendatarios su derecho por el tanto emana de la posesión derivada creada al celebrarse un contrato por medio del cual se otorgó el uso del inmueble a cambio del precio y ello en razón a la desmembración del derecho de propiedad. En consecuencia, por jerarquía, este último derecho por el tanto está subordinado al de los copropietarios (del tanto), sobre todo si se tiene en cuenta que la litis se fijó con motivo de la disolución forzosa de una copropiedad. En consecuencia, si dentro del juicio ordinario se enfrenta el derecho del tanto de los copropietarios con el derecho por el tanto de los arrendatarios, debe prevalecer el primero.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225027-5930d8ad/derecho-del-tanto-prevalente-de-los-copropietarios-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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