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ARRENDAMIENTO. SI EN EL CONTRATO RELATIVO INTERVIENE UN COPROPIETARIO Y EN UNO POSTERIOR OTRO, LA ARRENDATARIA TIENE EL MISMO DERECHO DE ARRENDAMIENTO Y, EN CASO DE JUICIO, EL CONVENIO POSTERIOR SUSTITUYE AL PRIMERO.

Clave: I.3o.C.199 C (10a.) · Registro digital (IUS): 2009695 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Agosto de 2015; Tomo III ; Pág. 2130

Conforme a los artículos 796 y 943 del Código Civil para el Distrito Federal, el derecho de copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, característica que lleva implícito que ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre determinadas partes de la cosa o derecho. Cada partícipe tiene el derecho de libre uso de la cosa común, con la condición de no darle un destino impropio, ni de causar daño ni perturbación a la posesión de los demás; sin embargo, siendo los copropietarios partícipes, aun de la parte más pequeña del bien común, no puede restringirse a ninguno de ellos, salvo convenio en contrario, el derecho de usar la totalidad de la cosa, puesto que todos tienen por igual derechos de copropiedad sobre todas sus partes. Entonces, queda de manifiesto que cualquier copropietario puede defender la propiedad común por su propio derecho lo que es acorde con el citado artículo 796. Ahora bien, cuando un copropietario da en arrendamiento un inmueble sin la intervención del otro copropietario, este último tampoco requiere de la intervención del copropietario ausente para celebrar un contrato posterior, porque ambos ejercen el derecho de copropiedad respecto de un inmueble que les pertenece. Por tanto debe considerarse que la arrendataria tiene el mismo derecho de arrendamiento, aunque en un acto jurídico intervenga uno y en el posterior otro copropietario, ya que al firmar el contrato de arrendamiento y tener la calidad de copropietarios, también resultan ser titulares de los derechos derivados de dicho contrato; pero frente a la arrendataria y, en caso de juicio, el convenio posterior sustituye al primero.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009695-955a4cef/arrendamiento-si-en-el-contrato-relativo-interviene-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 857/2014. María Teresa Acosta Pérez. 15 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos Amparo directo 786/2014. María Teresa Acosta Pérez. 22 de enero de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretaria: Valery Palma Campos. Nota: Por ejecutoria del 5 de abril de 2016, el Pleno en Materia Civil del Primer Circuito declaró inexistente la contradicción de tesis 21/2015 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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