ARRENDAMIENTO. SI EN EL CONTRATO RELATIVO INTERVIENE UN COPROPIETARIO Y EN UNO POSTERIOR OTRO, LA ARRENDATARIA TIENE EL MISMO DERECHO DE ARRENDAMIENTO Y, EN CASO DE JUICIO, EL CONVENIO POSTERIOR SUSTITUYE AL PRIMERO.
Conforme a los artículos 796 y 943 del Código Civil para el Distrito Federal, el derecho de copropiedad existe cuando una cosa o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, característica que lleva implícito que ninguno de los copropietarios tiene dominio sobre determinadas partes de la cosa o derecho. Cada partícipe tiene el derecho de libre uso de la cosa común, con la condición de no darle un destino impropio, ni de causar daño ni perturbación a la posesión de los demás; sin embargo, siendo los copropietarios partícipes, aun de la parte más pequeña del bien común, no puede restringirse a ninguno de ellos, salvo convenio en contrario, el derecho de usar la totalidad de la cosa, puesto que todos tienen por igual derechos de copropiedad sobre todas sus partes. Entonces, queda de manifiesto que cualquier copropietario puede defender la propiedad común por su propio derecho lo que es acorde con el citado artículo 796. Ahora bien, cuando un copropietario da en arrendamiento un inmueble sin la intervención del otro copropietario, este último tampoco requiere de la intervención del copropietario ausente para celebrar un contrato posterior, porque ambos ejercen el derecho de copropiedad respecto de un inmueble que les pertenece. Por tanto debe considerarse que la arrendataria tiene el mismo derecho de arrendamiento, aunque en un acto jurídico intervenga uno y en el posterior otro copropietario, ya que al firmar el contrato de arrendamiento y tener la calidad de copropietarios, también resultan ser titulares de los derechos derivados de dicho contrato; pero frente a la arrendataria y, en caso de juicio, el convenio posterior sustituye al primero.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2009695-955a4cef/arrendamiento-si-en-el-contrato-relativo-interviene-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, SI AÚN NO EXISTE DIVISIÓN DE LA COSA COMÚN EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA INTENTAR LAS ACCIONES DERIVADAS DEL CONTRATO DE. (I.7o.C.7 C)
- CONFUSIÓN DE DERECHOS, LA REUNIÓN DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR.- (799)
- CONFUSION DE DERECHOS, LA REUNION DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR. (I.4o.C.162 C)
- ARRENDAMIENTO, LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, PARA OCUPAR LA FINCA. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. COPROPIETARIO LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES DERIVADAS DEL, RESPECTO DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL CONTRATO DE. UNO O MAS COPROPIETARIOS PUEDEN DEMANDARLA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis