CONFUSION DE DERECHOS, LA REUNION DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR.
La armonización de los principios y preceptos jurídicos aplicables a la cuestión, permite advertir que la adquisición por el inquilino de derechos de copropiedad sobre el bien arrendado, no produce la extinción del arrendamiento por confusión, pues la copropiedad no da a cada partícipe el carácter de arrendador único e independiente de los demás, sino sólo la distinta de coarrendador, conjuntamente con los otros integrantes de la comunidad, dentro de una parte arrendadora plural. Ciertamente, el artículo 2206 del Código Civil para el Distrito Federal, dispone que la obligación se extingue por confusión cuando las cualidades de acreedor y deudor se reúnen en una sola persona; así cuando los caracteres de arrendador y arrendatario se unen en un solo titular, a consecuencia de la adquisición de la propiedad de la cosa, por parte del inquilino, la relación de arrendamiento se extingue por confusión (artículo 2483, fracción V de la citada ley sustantiva). No sucede lo mismo cuando sólo se transmiten al locatario derechos de copropiedad de la cosa arrendada, pues según se puede advertir de lo dispuesto en los artículos 941, 942, 943, 946, 947 y 948 de la propia ley, en ese supuesto, la propiedad de la cosa pertenece a todos los copropietarios proindiviso, de modo que cada uno, como todos, es propietario de la totalidad del bien y no sólo de una parte determinada independientemente del porcentaje de su participación, y a la vez todos y cada uno de los comuneros tienen el derecho de usar y disfrutar del bien común, y es precisamente en este último punto donde existe una clara diferencia con el propietario único, porque mientras el derecho de usar el bien común por dominador exclusivo, sólo encuentra las limitaciones generales provenientes de la ley, en el copropietario enfrenta, además, límites más inmediatos y específicos, en el interés de la comunidad de copropietarios y en el derecho que cada uno de estos tiene para usar y disfrutar de la cosa. Esto se refleja en la transmisión, por subrogación, de los derechos del arrendador, desprendida del artículo 2409 del Código Civil, porque atendiendo a las normas relativas a la copropiedad, la sustitución no opera de la misma manera tratándose de un adquirente único, que de quien adquiere una porción en la comunidad, la cual constituye una parte arrendadora plural, integrada por todos los copropietarios, que en relación con el arrendamiento adquieren el carácter de coarrendadores y de modo semejante al derecho que tienen para usar la cosa común, sus derechos terminan donde comienza el interés de la comunidad y donde se encuentran los derechos de los otros coarrendadores. Esto es así, porque si el bien dado en arrendamiento pertenece a varias personas en copropiedad, al inquilino (como en cualquier contrato locativo) se le transmite el uso y goce total de la cosa arrendada, con exclusión de cualquier otra persona, y la comunidad de propietarios adquiere la correlativa obligación de respetar y garantizar esa prerrogativa, así como el derecho de recibir la renta, entre otros, a cambio del uso transmitido. Consecuentemente, si el derecho al uso transmitido al inquilino en el arrendamiento, no se identifica con el que éste adquiere como copropietario, ni el carácter de arrendador original se identifica con el de coarrendador obtenido por subrogación a través de la copropiedad, es inconcuso que no puede operar la confusión de derechos.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221330-54fa5dc5/confusion-de-derechos-la-reunion-de-las-calidades · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONFUSIÓN DE DERECHOS, LA REUNIÓN DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR.- (799)
- ARRENDAMIENTO. SI EN EL CONTRATO RELATIVO INTERVIENE UN COPROPIETARIO Y EN UNO POSTERIOR OTRO, LA ARRENDATARIA TIENE EL MISMO DERECHO DE ARRENDAMIENTO Y, EN CASO DE JUICIO, EL CONV (I.3o.C.199 C (10a.))
- ARRENDAMIENTO, DERECHO A PERCIBIR LAS RENTAS DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. COPROPIETARIO LEGITIMADO PARA DEDUCIR ACCIONES DERIVADAS DEL, RESPECTO DE LA COSA COMUN. (s/clave)
- ARRENDATARIO COPROPIETARIO. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO CONDUCE AL LANZAMIENTO. (I.4o.C.195 C)
- ARRENDAMIENTO. EL CAMBIO DE PROPIETARIO IMPLICA LA SUBROGACION EN ESTE, EN LOS DERECHOS DEL ARRENDADOR Y PROPIETARIO ANTERIOR CON INDEPENDENCIA DEL AVISO A QUE SE REFIERE EL ARTICU (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis