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ARRENDATARIO COPROPIETARIO. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO CONDUCE AL LANZAMIENTO.

Clave: I.4o.C.195 C · Registro digital (IUS): 165605 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Enero de 2010; Pág. 2013

Este Tribunal Colegiado ha sustentado criterio en el sentido de que la "CONFUSIÓN DE DERECHOS, LA REUNIÓN DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR.". Ahora, si bien es cierto que la resolución en la que se determina la rescisión de un contrato de arrendamiento, tiene como consecuencia jurídica la extinción de los derechos y obligaciones contraídas por las partes al celebrarse el referido acuerdo de voluntades, lo cual, en un primer momento llevaría a ordenar la desocupación y entrega del inmueble controvertido por parte del arrendatario, también lo es que esa decisión únicamente tiene como efecto la cesación de la posesión como inquilino, pero también implica que la referida localidad recobró el estado de copropiedad, el cual da derecho al copropietario, que tuvo el carácter de arrendatario, a gozar del bien raíz, pues solamente cesó la posesión que tenía en calidad de inquilino regresando al pleno ejercicio de la copropiedad, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera tener la arrendadora derivadas de la calidad de copropietaria que tiene al igual que el enjuiciado.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165605-e41820cf/arrendatario-copropietario-la-rescision-del-contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 472/2009. David Arturo Sentíes Chávez. 20 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco J. Sandoval López. Secretario: Carlos Ortiz Toro. Nota: La tesis citada, aparece publicada con la clave I.4o.C.162 C en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, noviembre de 1991, página 182.

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