ARRENDATARIO COPROPIETARIO. LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, NO CONDUCE AL LANZAMIENTO.
Este Tribunal Colegiado ha sustentado criterio en el sentido de que la "CONFUSIÓN DE DERECHOS, LA REUNIÓN DE LAS CALIDADES DE ARRENDATARIO Y COPROPIETARIO DE UNA COSA, NO EXTINGUE EL ARRENDAMIENTO POR.". Ahora, si bien es cierto que la resolución en la que se determina la rescisión de un contrato de arrendamiento, tiene como consecuencia jurídica la extinción de los derechos y obligaciones contraídas por las partes al celebrarse el referido acuerdo de voluntades, lo cual, en un primer momento llevaría a ordenar la desocupación y entrega del inmueble controvertido por parte del arrendatario, también lo es que esa decisión únicamente tiene como efecto la cesación de la posesión como inquilino, pero también implica que la referida localidad recobró el estado de copropiedad, el cual da derecho al copropietario, que tuvo el carácter de arrendatario, a gozar del bien raíz, pues solamente cesó la posesión que tenía en calidad de inquilino regresando al pleno ejercicio de la copropiedad, sin perjuicio de las acciones legales que pudiera tener la arrendadora derivadas de la calidad de copropietaria que tiene al igual que el enjuiciado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165605-e41820cf/arrendatario-copropietario-la-rescision-del-contrato-de-arrendamiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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