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ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DEL COPROPIETARIO PARA RECLAMAR LA TERMINACION DEL CONTRATO DE, SIN QUE SE REQUIERA LA CONCURRENCIA DE LOS DEMAS COPROPIETARIOS A EJERCITAR LA ACCION.

Clave: 451 · Registro digital (IUS): 392578 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo IV, Parte TCC; Pág. 312

Si un actor adquiere una parte del inmueble arrendado, se encuentra debidamente legitimado para promover el juicio de terminación de contrato de arrendamiento; ya que con la compraventa adquiere la calidad de copropietario, por lo que al tener ese carácter puede no sólo promover las diligencias de jurisdicción voluntaria, sino también el juicio ordinario de terminación de contrato de arrendamiento, sin que sea un requisito indispensable de procedimiento que comparezca a juicio acompañado del otro copropietario o que éste otorgue su consentimiento, toda vez que de acuerdo con el artículo 15 del Código Procesal Civil el comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392578-32e040a4/arrendamiento-legitimacion-del-copropietario-para-reclamar-la-terminacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo 2833/89. Promet, S. A. 7 de septiembre de 1989. Unanimidad de votos. Amparo directo 2748/90. Luis Ernesto Gándara Pech. 9 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Amparo directo 4033/93. Martha Soto Martínez. 19 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 4743/93. Héctor Granados Ordóñez. 30 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Amparo directo 1463/94. Salvador Ortiz Castillo. 29 de marzo de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis I.3o.C.J/33, Gaceta número 76, pág. 31; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Abril, pág. 192. Esta tesis contendió en la contradicción 47/2000-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, septiembre de 2001, página 43, con el rubro: "ARRENDAMIENTO. EL COPROPIETARIO ESTÁ LEGITIMADO PARA REALIZAR LAS DILIGENCIAS CONDUCENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO RESPECTIVO Y PARA EJERCITAR LA ACCIÓN RESCISORIA CORRESPONDIENTE, SIN LA CONCURRENCIA DE LOS DEMÁS COPROPIETARIOS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA Y DISTRITO FEDERAL)."

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