ARRENDAMIENTO, NO SE VIOLA EL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, CUANDO NO SE RECLAMA LA DESOCUPACION Y ENTREGA DE LA LOCALIDAD Y EL JUZGADOR SE AVOCA A ELLO, POR SER UNA CONSECUENCIA DE LA DECLARACION JUDICIAL DE TERMINACION DEL.
Carece de trascendencia que el actor en un juicio no demande la desocupación y entrega de la localidad arrendada, si demandó la terminación del contrato de arrendamiento, toda vez que aquélla no es sino una consecuencia de la declaración judicial de terminación de contrato. El uso y goce de la localidad arrendada debe perdurar lógicamente sólo mientras subsiste el arrendamiento, y el juez respectivo al declarar la terminación de éste, debe condenar al inquilino a la desocupación y entrega de la cosa dada en arrendamiento aun cuando no se le haya solicitado, sin que ello implique alteración de la litis ni infracción al principio de congruencia, ya que esa prestación es consecuencia jurídica e inseparable de la terminación del arrendamiento. De otra manera, resultaría absurdo que se declarase la terminación del arrendamiento y se permitiera al inquilino, sin ningún título legal, que continuase en el uso y goce de la localidad arrendada.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/219605-a34f601b/arrendamiento-no-se-viola-el-principio-de-congruencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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