ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION NECESARIA AL TERMINO DE LA PRORROGA LEGAL DEL CONTRATO.
Los jueces del arrendamiento inmobiliario y los tribunales de apelación están facultados para decretar de oficio la desocupación y entrega de la localidad arrendada al término de la prórroga legal concedida de un contrato de arrendamiento, sin necesidad de que así lo solicite el arrendador en la contestación a la demanda, por ser dicha desocupación y entrega, consecuencia lógica y necesaria de la naturaleza misma de la acción de prórroga ejercitada y porque la actora limita su derecho exclusivamente a ocupar la localidad hasta el vencimiento de la prórroga legal, con el efecto de que la referida decisión no puede aducirse como alteración de la litis fijada en el juicio natural.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214315-1e3b2da1/arrendamiento-desocupacion-necesaria-al-termino-de-la-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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