ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA; CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.
Si el arrendador se allana a la pretensión del inquilino consistente en el otorgamiento de la prórroga del arrendamiento por dos años, a que se refiere el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, y solicita que al momento de pronunciarse la resolución correspondiente por el Juzgador se requiera al inquilino a fin de que, una vez fenecido el término de dos años de la prórroga, desocupe el inmueble arrendado, procede acceder a tal petición, porque la misma entraña una oposición del arrendador para que el inquilino continúe en el uso y goce del local arrendado una vez vencido el plazo de prórroga, o sea, que implica que el contrato deba terminar y no opere la tácita reconducción del mismo, al concluir ésta; de suerte que el arrendador, para entonces, no tiene ya la obligación procesal de iniciar un juicio de terminación de contrato, sino que basta que al dictar la sentencia que decreta la prórroga, se requiera al inquilino para que al vencimiento de ésta desocupe y entregue al arrendador el departamento objeto del contrato.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/221233-a65efbba/arrendamiento-desocupacion-procedente-al-vencimiento-de-la-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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