ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE.
La prórroga legal del contrato de arrendamiento será procedente sólo cuando al inquilino no le haya sido otorgada anteriormente. En caso contrario; el arrendatario no puede demandar una nueva prórroga. En efecto, el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal precisa que el contrato de arrendamiento será prorrogable hasta por dos años más a voluntad del arrendatario una vez vencido dicho contrato en su término forzoso de duración, mas no autoriza a demandar una nueva prórroga a partir del vencimiento de la prórroga anterior. En consecuencia, una vez vencida la prórroga del contrato de arrendamiento de fincas urbanas destinadas a la habitación, el inquilino debe proceder a la desocupación del inmueble, puesto que el arrendador ya no tiene la obligación de otorgar una nueva prórroga legal; aun cuando se esté al corriente en el pago de las rentas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218465-6163e692/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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