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ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO, DEBE SER MOTIVO DE UNA ACCION AUTONOMA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223509 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 141

Es inexacto que la prórroga de un contrato de arrendamiento opere tácitamente por continuar el inquilino en el uso y disfrute del bien dado en arrendamiento después de fenecido el término forzoso que se pactó por las partes, pues aun cuando la disposición relativa (artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal), concede al inquilino el derecho de prorrogar un contrato de arrendamiento hasta por dos años más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, siendo esta disposición de orden público e interés social, también lo es que este derecho de prórroga debe ser necesariamente materia de ejercicio mediante una acción específica y autónoma para que pueda el juzgador hacerlo respetar, de ahí que si no se hace valer en el juicio, es evidente que el órgano jurisdiccional no puede introducirlo a la litis.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223509-ce8e8f06/arrendamiento-prorroga-del-contrato-debe-ser-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 4115/90. Guadalupe Gutiérrez Rosas viuda de Quiñones. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretario: Gonzalo Hernández Cervantes.

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