ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO, DEBE SER MOTIVO DE UNA ACCION AUTONOMA.
Es inexacto que la prórroga de un contrato de arrendamiento opere tácitamente por continuar el inquilino en el uso y disfrute del bien dado en arrendamiento después de fenecido el término forzoso que se pactó por las partes, pues aun cuando la disposición relativa (artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal), concede al inquilino el derecho de prorrogar un contrato de arrendamiento hasta por dos años más, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de las rentas, siendo esta disposición de orden público e interés social, también lo es que este derecho de prórroga debe ser necesariamente materia de ejercicio mediante una acción específica y autónoma para que pueda el juzgador hacerlo respetar, de ahí que si no se hace valer en el juicio, es evidente que el órgano jurisdiccional no puede introducirlo a la litis.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223509-ce8e8f06/arrendamiento-prorroga-del-contrato-debe-ser-motivo-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO OPERA TACITAMENTE. (465)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE. NO OPERA TACITAMENTE. (I.5o.C. J/3)
- ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE. OPORTUNIDAD DE SU EJERCICIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO. PRORROGA PACTADA EN EL CONTRATO DE, DEBE MEDIAR SOLICITUD EXPRESA DEL ARRENDATARIO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. PRORROGA CONVENIDA POR UN AÑO, VALIDEZ DE LA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis