ARRENDAMIENTO DE CASA HABITACION. PRORROGA CONVENIDA POR UN AÑO, VALIDEZ DE LA.
Es errónea la afirmación de la enjuiciada de que debe tenerse por no puesta la cláusula en la que se pactó la prórroga del contrato base de la acción por un año; ya que lo único que puede considerarse como irrenunciable en los contratos de arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a habitación, es el derecho a prorrogar la relación arrendaticia, de acuerdo con el artículo 2448 C del Código Civil para el Distrito Federal, el cual dispone que la duración mínima de tales contratos será de un año forzoso para arrendador y arrendatario, que será prorrogable hasta por dos años más "a voluntad del arrendatario", o sea, que queda al arbitrio del inquilino el ejercitar o no el derecho de prórroga hasta por dos años, pero no puede estipularse en el contrato la renuncia al derecho de solicitar la prórroga legal cuando llegue el momento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222424-c9dfd1e4/arrendamiento-de-casa-habitacion-prorroga-convenida-por-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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