ARRENDAMIENTO. PRORROGA PACTADA EN EL CONTRATO DE, DEBE MEDIAR SOLICITUD EXPRESA DEL ARRENDATARIO.
Si en un contrato de arrendamiento se pacta un término de uso y disfrute de un inmueble por un lapso determinado, previéndose que dicho lapso será renovable o prorrogable hasta por dos años más forzosos para el arrendador, y voluntario para el inquilino, tal estipulación carece de eficacia si no hay voluntad expresa del arrendatario para solicitar la prórroga, ya que la misma en los términos previstos en el artículo 2448-C del Código Civil, no opera tácitamente ni de pleno derecho, toda vez que debe mediar solicitud expresa del arrendatario, siempre y cuando se encuentre al corriente en el pago de la renta; pero el derecho de prórroga debe ser siempre expreso y no determinarse por el simple transcurso del tiempo o continuidad del inquilino en el uso y disfrute del bien arrendado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/216586-12dac0ce/arrendamiento-prorroga-pactada-en-el-contrato-de-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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