ARRENDAMIENTO, DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA DEL CONTRATO DE, CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.
Es correcto y legal arribar a la conclusión de que una vez vencido el plazo de la prórroga del contrato de arrendamiento, el inquilino debe proceder a la desocupación del inmueble materia del arrendamiento, porque el ejercicio de la acción tutelada por el artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, limita el derecho del arrendatario en cuanto a su permanencia en el inmueble, por constituir cosa juzgada la terminación del contrato, al expirar la prórroga y por ende la parte arrendadora al allanarse a la misma puede reconvenir la terminación del mismo, porque no se trata de la celebración de un nuevo contrato, sino de la prórroga del que fue base de la acción, pues de acorde con la naturaleza jurídica de la acción de prórroga ejercitada, el arrendador puede constreñir al arrendatario a la desocupación inmediata del inmueble al vencimiento de la prórroga, debido a que el arrendatario al demandarla ejercitó su derecho, siendo por lo tanto evidente que será cosa juzgada la terminación del contrato arrendaticio al cumplirse la prórroga.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/226703-a67b4acf/arrendamiento-desocupacion-procedente-al-vencimiento-de-la-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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