ARRENDAMIENTO. DESOCUPACION PROCEDENTE AL VENCIMIENTO DE LA PRORROGA CUANDO EL ARRENDADOR SE ALLANO A ELLA.
Es inexacto que después del vencimiento del término legal de la prórroga del arrendamiento demanda en términos del artículo 2448-C del Código Civil para el Distrito Federal, pueda el arrendatario seguir ocupando la localidad, no obstante la oposición que manifestó el arrendador al allanarse a la referida prórroga, toda vez que el ejercicio de la acción tutelada por el citado precepto, limita el derecho del inquilino en relación a la ampliación del plazo del arrendamiento, al solicitar aquél únicamente la prórroga establecida por el dispositivo en comento; por tanto, constituye cosa juzgada la terminación del contrato, al expirar la prórroga de mérito.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/811930-dc4b1653/arrendamiento-desocupacion-procedente-al-vencimiento-de-la-prorroga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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