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ARRENDAMIENTO. CUANDO EL DEMANDADO SE ALLANA A LA PRETENSIÓN DEL ACTOR QUE RECLAMA LA PRÓRROGA CONCEDIDA POR EL ARTÍCULO 2448-C DEL CÓDIGO CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL Y SE OPONE A QUE VENCIDA LA PRÓRROGA CONTINÚE OCUPANDO EL INMUEBLE ARRENDADO, PROCEDE DECRETAR LA DESOCUPACIÓN DEL MISMO.-

Clave: 78 · Registro digital (IUS): 913020 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 62

Al allanarse el demandado a la pretensión del actor y oponerse a que el arrendatario continúe en posesión del inmueble arrendado al vencerse la prórroga, reconociendo los hechos por él invocados, prácticamente se da fin al juicio, pues conforme al artículo 274 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, tal conducta acarrea la citación para sentencia y si el actor limitó la materia de la acción única y exclusivamente al derecho de ocupar el inmueble objeto del arrendamiento hasta el vencimiento de la prórroga, la sentencia que el Juez del conocimiento pronuncie, con vista al allanamiento, así debe declararlo, esto es, otorgar la prórroga solicitada y, en vía de consecuencia, ordenar la desocupación de la finca una vez vencida la prórroga, sin que sea necesario que el demandado así lo impetre en vía de reconvención o en posterior juicio. La razón de esta conclusión radica en que el propio ejercicio del derecho a la prórroga del arrendamiento ejercido por el inquilino limita su derecho en relación al tiempo del arrendamiento y, por ello, ante el allanamiento del demandado a su pretensión debe resolverse sobre su terminación, de tal suerte que es inconcuso que, una vez expirado el plazo de la prórroga, no queda más que desocupar el inmueble dentro del término que al efecto debe señalar el Juez del conocimiento en la sentencia definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913020-c708e831/arrendamiento-cuando-el-demandado-se-allana-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Época: Contradicción de tesis 13/90.-Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Quinto en Materia Civil del Primer Circuito.-5 de octubre de 1990.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Mariano Azuela Güitrón.-Ponente: Ignacio Magaña Cárdenas.-Secretario: Gabriel Fernández Martínez. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 43, Tercera Sala, tesis 65; véase la ejecutoria en la obra Jurisprudencia por Contradicción de Tesis, Octava Época, Tomo IV, página 330.

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