ARRENDAMIENTO, TERMINACION DEL, POR HABER EXPIRADO EL TERMINO CONCERTADO. BASTA LA PRESENTACION DE LA DEMANDA, SIN QUE SEA NECESARIA LA OPOSICION PREVIA POR OTROS MEDIOS.
Si el arrendador no requirió previamente a la arrendataria para que desocupara el local arrendado, una vez fenecido el plazo de duración del contrato relativo, esa circunstancia en nada perjudica la pretensión de aquél, pues en materia de arrendamiento no es necesario para pedir la desocupación por la causa antes señalada, que se manifieste oposición bajo la forma de requerimiento de desocupación previo a la presentación de la demanda, teniendo en consideración que el artículo 2358 del Código Civil establece que si el arrendamiento se celebra por tiempo determinado concluye el día prefijado sin necesidad de desahucio, lo que significa que no es necesario siquiera requerir o interpelar previamente al inquilino para que desocupe y entregue el bien, pues es indudable que un signo inequívoco de oposición a la continuación del arrendamiento lo será la presentación de la demanda ante la autoridad judicial y si esto se hizo dentro del plazo de diez días que el Máximo Tribunal de la República ha fijado para manifestar la oposición de que se trata, en los términos de la tesis jurisprudencial relativa, es evidente que la tácita reconducción no puede operar.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248361-41a079d4/arrendamiento-terminacion-del-por-haber-expirado-el-termino · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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