Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

ARRENDAMIENTO. DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL TÉRMINO DE DIEZ DÍAS SIGUIENTES A LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO. NO OPERA LA TÁCITA RECONDUCCIÓN.

Clave: 989 · Registro digital (IUS): 1013588 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Segunda Parte - TCC Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1108

Cuando la demanda de terminación de contrato de arrendamiento se presenta dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento, término que prudentemente ha fijado la Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el arrendador pueda oponerse a que el inquilino continúe en el uso y goce de la localidad arrendada y así evitar que opere la tácita reconducción, es evidente que la parte actora no tiene porqué dar aviso o notificar su voluntad de dar por terminado el contrato como requisito de procedibilidad, porque no se está en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado, y por ende no es aplicable el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013588-c565ce05/arrendamiento-demanda-presentada-dentro-del-termino-de-diez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1507/88.—José Escalera Mendoza.—30 de junio de 1988.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.—Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo directo 4102/89.—Representaciones Imexa, S.A.—16 de enero de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.—Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo directo 4307/89.—Vercina II, S.A. de C.V.—18 de junio de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Martín Antonio Ríos.—Secretaria: Nubia Chapital Romo. Amparo directo 746/91.—Josefina Córdova vda. de Cuevas.—28 de febrero de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Joaquín Herrera Zamora.—Secretario: César Augusto Figueroa Soto. Amparo directo 1976/91.—Alejandro Gómez Castillo.—30 de abril de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez.—Secretario: Mario Pedroza Carbajal. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VII, junio de 1991, página 142, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.2o.C. J/10. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Tribunales Colegiados de Circuito, página 397, tesis 461. Nota: Si bien el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal fue reformado mediante decreto publicado en la Gaceta Oficial del Gobierno del Distrito Federal el 16 de enero de 2003, lo cierto es que ésta no incide en el sentido de la presente jurisprudencia.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis