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ARRENDAMIENTO. AVISO DE TERMINACION. TERMINO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. QUEDA SUJETO A LAS REGLAS DE LA PRESCRIPCION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 223503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VII, Febrero de 1991; Pág. 138

Al no establecerse en la ley término alguno para la presentación de la demanda de terminación de contrato de arrendamiento , una vez fenecido el plazo de los dos meses a que se le alude en el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, dicha presentación deberá quedar supeditada a las reglas generales de la prescripción. De modo que hasta en tanto no opere tal prescripción, no puede concluirse válidamente que el arrendador carezca del derecho de ejercitar su acción, no obstante que hayan pasado cerca de dos años después de transcurrido el plazo que se le otorgó al inquilino para desocupar; más aún si se toma en cuenta que se trata de un contrato por tiempo indeterminado.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223503-32f0cedb/arrendamiento-aviso-de-terminacion-termino-para-presentar-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5731/90. Perla Sámano Montantes. 31 de enero de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretaria: María Guadalupe Gama Casas.

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