ARRENDAMIENTO. LA ACCION PARA SU TERMINACION NO SE EXTINGUE PORQUE TRANSCURRAN MAS DE LOS DOS MESES A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 2478 DEL CODIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
Conforme al artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal, un arrendamiento por tiempo indeterminado concluye a voluntad de cualquiera de las partes, previo aviso indubitable con dos meses de anticipación. Como este plazo no atañe a la duración del contrato, sino que es el lapso máximo para que se haga exigible la desocupación, y entrega del inmueble arrendado, si el inquilino no realiza la desocupación, el arrendador podrá ejercitar la acción de terminación de contrato, en la que la causa de pedir se integrará con la afirmación de la existencia de una relación jurídica, respecto a la cual hay una situación de derecho y otra de hecho en contradicción. La primera estará representada por la circunstancia de que el arrendador debió cumplir con la obligación de entregar la localidad arrendada por haber transcurrido los dos meses previstos en el artículo citado; en tanto que la situación de hecho consistirá en que esa entrega no se ha verificado. En estas condiciones, se pone de manifiesto una disociación existente entre lo que es y lo que debe ser. Acreditada la causa de pedir en los términos que antes se especificaron, no importa el tiempo que transcurra desde que aconteció la disociación existente entre la situación de derecho y la de hecho, hasta la fecha de presentación de la demanda, siempre y cuando no acontezca un supuesto legal que extinga la acción de terminación de contrato por el tiempo; tampoco provoca inseguridad jurídica alguna reconocida en la ley, porque un derecho exigible puede hacerse valer en cualquier momento, a menos que se extinga por actualizarse alguna hipótesis legal para ese efecto, como por ejemplo, la prescripción o la caducidad de la acción.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223353-8069df9a/arrendamiento-la-accion-para-su-terminacion-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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