ARRENDAMIENTO. DEMANDA PRESENTADA DENTRO DEL TERMINO DE DIEZ DIAS SIGUIENTES A LA TERMINACION DEL CONTRATO. NO OPERA LA TACITA RECONDUCCION.
Cuando la demanda de terminación de contrato de arrendamiento se presenta dentro de los diez días siguientes al vencimiento del plazo pactado por las partes en el contrato de arrendamiento, término que prudentemente ha fijado la Tercera Sala de la Honorable Suprema Corte de Justicia de la Nación para que el arrendador pueda oponerse a que el inquilino continúe en el uso y goce de la localidad arrendada y así evitar que opere la tácita reconducción, es evidente que la parte actora no tiene por qué dar aviso o notificar su voluntad de dar por terminado el contrato como requisito de procedibilidad, porque no se está en el caso de arrendamiento por tiempo indeterminado, y por ende no es aplicable el artículo 2478 del Código Civil para el Distrito Federal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/222360-6ddd8a78/arrendamiento-demanda-presentada-dentro-del-termino-de-diez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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