ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
Si la demanda que reclama la desocupación y entrega del inmueble con motivo de la terminación del contrato, se presentó casi un año después de haberse vencido el término de dos meses que para desocupar la localidad rentada, concede al inquilino el artículo 2478 del Código Civil, ello no significa que para entonces ya se hubiera extinguido la acción ejercitada, ni tampoco que a partir del vencimiento del término del aviso previo a la terminación del contrato de arrendamiento de duración indefinida, hubiera nacido y operado una nueva o posterior tácita reconducción, que sólo se presenta al vencimiento de un arrendamiento de duración de tiempo fijo o del vencimiento de su prórroga legal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271210-aca1ce50/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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