ARRENDAMIENTO IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y LA TACITA RECONDUCCION DEL.
Tratándose de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, al concluir el plazo fijado en él, se convierte en indeterminado, por lo que si el arrendador da el aviso de terminación y desocupación que señala el artículo 2478 del Código Civil, contra la acción de desocupación no procede ni la prórroga ni la tácita reconducción, porque el plazo de dos meses que señala dicho precepto para dar por concluidos los arrendamientos, no implica término de duración del contrato de arrendamiento ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado, toda vez que a los contratos regidos por dicho artículo, de duración indeterminada, no les son aplicables los artículo 2485, 2486 y 2487 del mismo ordenamiento, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente en los cuales puede haber tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270344-460ebbea/arrendamiento-improcedencia-de-la-prorroga-y-la-tacita · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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