ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
Los artículos 2485 a 2487 del Código Civil del Distrito Federal, se refieren a los contratos a plazo fijo, pues al establecer el primero de ellos, que si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario, sin oposición, en el goce y uso del predio, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, modifica el contrato en cuanto a su duración, transformándolo de plazo fijo a indefinido. La segunda parte del artículo 2487 citado, confirma esta conclusión, al disponer que el arrendatario deberá pagar la renta que corresponde al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a la que pagaba, y sólo en los contratos a plazo fijo, se puede saber qué tiempo ocupó el inquilino el local, excediéndose al plazo pactado originariamente, ya que en los arrendamientos indefinidos, no hay tiempo que exceda al del contrato, motivo por el cual no puede operarse en ellos, la tácita reconducción.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/806527-5d0fb32d/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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