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ARRENDAMIENTO, TÁCITA RECONDUCCIÓN DEL CONTRATO DE.-

Clave: 124 · Registro digital (IUS): 913066 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 5a. Época; 3a. Sala; Ap. 2000; Tomo IV, Civil, Jurisprudencia SCJN; Pág. 98

Los artículos 2486 y 2487 del Código Civil del Distrito Federal, se refieren a los contratos de plazo fijo, pues al establecer que si después de terminado el arrendamiento, continúa el arrendatario, sin oposición, en el goce y uso del predio, y éste fuere urbano, el arrendamiento continuará por tiempo indefinido, modifican el contrato en cuanto a su duración, transformándolo de plazo fijo, a indefinido. La segunda parte del artículo 2487 citado, confirma esta conclusión, al disponer que el arrendatario deberá pagar la renta que corresponda al tiempo que exceda al del contrato, con arreglo a la que pagaba, pues sólo en los contratos a plazo fijo, se puede saber qué tiempo ocupó el inquilino el local, excediéndose del plazo pactado originariamente, ya que en los arrendamientos indefinidos, no hay tiempo que exceda al del contrato, motivo por el cual no puede operar en ellos la tácita reconducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/913066-5cdde7d0/arrendamiento-tacita-reconduccion-del-contrato-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Quinta Época: Amparo civil directo 4333/40.-Administración Obrera de los Ferrocarriles Nacionales de México.-18 de junio de 1942.-Unanimidad de cuatro votos.-Relator: Hilario Medina. Amparo civil directo 9618/44.-Compañía de Inmuebles "Trinidad", S.A.-25 de junio de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo 10050/44.-Compañía de Inmuebles "Trinidad", S.A.-23 de octubre de 1945.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 6419/45.-Ruiz Rivera Manuel.-29 de julio de 1946.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo civil directo 603/46.-García viuda de Martínez Julieta.-2 de septiembre de 1946.-Unanimidad de cuatro votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo IV, Primera Parte, página 82, Tercera Sala, tesis 123.

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