ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
De los términos de los artículos 2486, 2487 y 2488 del Código Civil vigente en el Distrito y Territorios Federales, se desprende que la prórroga del contrato de arrendamiento y la tácita reconducción que establecen, son para los casos no previstos expresamente en el contrato, supuesto que dichos preceptos tratan de prórroga, de posibilidad de aumento de renta y de duración de la tácita reconducción; de manera que si en el mismo contrato quedó estipulada la continuación del arrendamiento, después del plazo fijado, no puede decirse que al expirar éste, haya concluido aquél, sino más bien, que se estipularon dos términos, uno fijo, obligatorio para ambas partes, es decir, forzoso, y otro indefinido, voluntario, después del determinado, si el inquilino seguía ocupando la casa, no siendo, por tanto, el caso de prórroga legal ni de tácita reconducción, ya que expresamente quedó prevista la continuación del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353637-4d3347be/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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