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ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 352312 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXII; Pág. 949

El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año más, ese contrato; pero exceptúa de la obligación indicada, a los propietarios que quieran habitar la casa. Ahora bien, como la disposición legal de que se trata, no hace distinción alguna, debe estimarse que basta con que el propietario manifieste que quiere habitar la casa, para que sea procedente dar por concluido el contrato, una vez fenecido el término del arrendamiento.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352312-1f6392c9/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4241/41 Bachur Genaro. 14 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Emilio Pardo Aspe no votó por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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