ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, establece que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año más, ese contrato; pero exceptúa de la obligación indicada, a los propietarios que quieran habitar la casa. Ahora bien, como la disposición legal de que se trata, no hace distinción alguna, debe estimarse que basta con que el propietario manifieste que quiere habitar la casa, para que sea procedente dar por concluido el contrato, una vez fenecido el término del arrendamiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352312-1f6392c9/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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