ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal que dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, sólo es aplicable tratándose de arrendamiento por tiempo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392239-773791e5/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Amparo civil directo 5919/42. Espinosa Chávez Alfonso. 21 de abril de 1944. Mayoría de cuatro votos.
Amparo civil directo 5862/43. Vázquez Manuel. 7 de julio de 1944. Mayoría de cuatro votos.
Amparo civil directo 8895/44. Kurts vda. de Mitchell Margarita. 16 de agosto de 1945. Cinco votos.
Amparo civil directo 3890/45. Rodríguez de Ruiz María Inés. 30 de agosto de 1945. Cinco votos.
Amparo civil directo 4285/45. Fábrica de Medias Full Fashion y Semifull Fashion, K.K.K. 11 de marzo de 1946. Cinco votos.
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