ARRENDAMIENTO. PRORROGA DEL CONTRATO DE.
De conformidad con lo que establece el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el derecho a la prórroga del contrato de arrendamiento está supeditado al vencimiento de éste y a que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de sus rentas, siendo a partir del momento del vencimiento, cuando comienza la prorroga del contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272002-99a3bb57/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 1647/58. Julita Rábago viuda de Rodríguez Leal. 9 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.
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