ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El artículo 2485 del Código Civil, vigente en el Distrito y Territorios Federales, que dispone que vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se prorrogue hasta por un año este contrato, no es aplicable a los arrendamientos celebrados durante la vigencia del Código Civil anterior, el cual no establecía en favor del arrendatario, el derecho de prórroga del contrato, pues de lo contrario se darían efectos retroactivos al ordenamiento primeramente citado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/354130-c8f535c5/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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