ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que establece en su primera parte, que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año ese contrato, no es aplicable el arrendamiento por tiempo indeterminado, que se rige y concluye a voluntad de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra en forma indubitable (artículo 2478 del mismo código). La disposición indicada del artículo 2485, cobra plenitud de sentido si se relaciona con el artículo 2483 del mismo código, cuya fracción I, esclarece definitivamente el punto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349936-f71c04d2/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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