ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, que dispone que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue hasta por un año, dicho contrato, sólo es aplicable tratándose de arrendamiento por tiempo determinado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/386278-b4cd6b58/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 9596/50. Gallina Ricardo. 23 de agosto de 1951. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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