ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL.
El artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, dispone que vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se prorrogue hasta por un año; pero es evidente que tal derecho sólo puede ser ejercitado cuando todavía no se encuentra en vigor el contrato, por no haber expirado, aun el plazo estipulado para su duración, ya que lo que no es, no puede prorrogarse.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/346000-73254801/arrendamiento-prorroga-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 8401/43. Landa de Béistigui Carmen. 14 de enero de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hilario Medina. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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