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ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 414

Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año ese contrato, también lo es que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el propio contrato, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349397-26817bb7/arrendamiento-prorroga-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7776/46. Gasca de Muñoz María. 17 de octubre de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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