ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL.
Si bien es cierto que conforme a lo dispuesto por el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, vencido un contrato de arrendamiento tendrá derecho el inquilino, siempre que esté al corriente en el pago de las rentas, a que se le prorrogue por un año ese contrato, también lo es que quedan exceptuados de la obligación de prorrogar el propio contrato, los propietarios que quieran habitar la casa o cultivar la finca cuyo arrendamiento ha vencido, según lo ha resuelto la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia en numerosas ejecutorias.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349397-26817bb7/arrendamiento-prorroga-improcedente-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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