ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL CONTRATO DE, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.
Si bien es cierto que de acuerdo con el artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, el inquilino tiene derecho a que se le prorrogue por un año, el contrato de arrendamiento, también lo es que la parte final de ese precepto establece como caso de excepción, el de que el propietario quiera habitar la casa o cultivar la finca arrendada; y como jurídicamente no es posible probar algo que depende única y exclusivamente de la voluntad íntima de quien lo afirma, debe estimarse que basta la afirmación del arrendador, en el sentido de que pretende ocupar el predio objeto del arrendamiento, para tenerlo como cierto, sin perjuicio de las acciones que al inquilino incumban, llegando el caso, si el inmueble se destina a otros objetos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/345158-9816a1b6/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-contrato-de-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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