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ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 344961 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCIX; Pág. 603

De los términos del segunda apartado del artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, no se advierte que para que un propietario tenga derecho a pedir la desocupación de la casa arrendada, para habitarla, debe acreditar que la propia casa está en condiciones de habitarse, pues basta la simple afirmación del propietario, de que quiere ocuparla, para dar por cierto ese hecho, ya que le sería difícil, jurídicamente, probar lo que depende única y exclusivamente de su voluntad, sin perjuicio, naturalmente, de las acciones que al inquilino competan, llegado el caso, si el inmueble se destina a otro objeto.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/344961-59b970b2/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-cuando-el-propietario-desea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 6053/47. Solís Santiago. 31 de enero de 1949. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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