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ARRENDAMIENTO, PRORROGA IMPROCEDENTE DEL, CUANDO EL PROPIETARIO DESEA HABITAR LA CASA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CII; Pág. 1103

El párrafo final del artículo 2485 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, se refiere a que los propietarios no están obligados a prorrogar el contrato de arrendamiento, cuando quieran habitar la casa o cultivar la finca. Ahora bien, como este deseo constituye un hecho subjetivo, no puede estar sujeto a prueba, ya que jurídicamente no es posible probar algo que depende única y exclusivamente de la voluntad de quien lo afirma; por lo que basta la afirmación del arrendador de que pretende habitar u ocupar su casa, para tenerlo como cierto, sin perjuicio de los remedios que a la contraparte incumban, llegado el caso, si el inmueble se destina a otros objetos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349508-e3dc0f64/arrendamiento-prorroga-improcedente-del-cuando-el-propietario-desea · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 4107/49. Díaz Leal Gustavo y coaga. 8 de noviembre de 1949. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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