ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
No es suficiente la circunstancia de que el inquilino se encuentre al corriente en el pago de las rentas, para que el Juez respectivo deba declarar prorrogado el término del contrato por un año más, de acuerdo con el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, si el arrendador, desde su demanda de desocupación, manifestó el deseo de habitar la casa arrendada, sin que sea obstáculo el que el propietario ocupe otra que esté en mejores condiciones; y si por otra parte, la autoridad responsable, resolvió que no sabía la prórroga del contrato, en virtud de que sobre este punto la parte reo no hizo valer la correspondiente reconvención, y esta razón no se ataca en la demanda de garantías, debe negarse por tal motivo la protección federal solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350412-c67b9340/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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