ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL CONTRATO DE.
Si el arrendatario demandó la prórroga del contrato de arrendamiento, casi tres meses después de que el arrendador le había notificado que daba por terminado dicho contrato, la autoridad responsable estuvo en lo justo al estimar no probada esa demanda, fundándose en que no puede prorrogarse lo que ya no existe, y contra tal razonamiento nada significa que en el artículo 2485 del Código Civil del Distrito Federal, se diga que vencido un contrato de arrendamiento, tendrá derecho el inquilino a que se le prorrogue, porque tal disposición debe entenderse en términos racionales, y por lo mismo, para gozar de ese derecho debe demandarse antes de que termine el plazo fijado en el contrato.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350087-e3e00966/arrendamiento-prorroga-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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