ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE EN CASO DE AVISO DE TERMINACION.
Los plazos de dos meses a un año a que alude el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, no son término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo, para la desocupación y entrega del inmueble; a los contratos regidos por dicho artículo, no son aplicables las disposiciones de los artículo 2485, 2486 y 2487 del mismo código, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente para los cuales puede haber tácita reconducción, que consiste en que si fenecido el término del contrato, el arrendamiento continúa en el uso de la cosa, sin oposición del arrendador, el arrendamiento se transforma en uno de plazo indefinido si es predio urbano y si es de predio rústico, se entiende renovado por otro año; obviamente, lo indefinido, no puede transformarse en lo mismo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270345-c0b34095/arrendamiento-por-tiempo-indeterminado-tacita-reconduccion-inoperante-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ARRENDAMIENTO, RECONDUCCION TACITA EN LOS CONTRATOS DE. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO IMPROCEDENCIA DE LA PRORROGA Y LA TACITA RECONDUCCION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO. (s/clave)
- ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TERMINACION DEL CONTRATO DE (LEGISLACION DEL DISTRITO FEDERAL). (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis