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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDETERMINADO, TACITA RECONDUCCION INOPERANTE EN CASO DE AVISO DE TERMINACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 270345 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen LXXVI, Cuarta Parte; Pág. 12

Los plazos de dos meses a un año a que alude el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, no son término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo, para la desocupación y entrega del inmueble; a los contratos regidos por dicho artículo, no son aplicables las disposiciones de los artículo 2485, 2486 y 2487 del mismo código, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente para los cuales puede haber tácita reconducción, que consiste en que si fenecido el término del contrato, el arrendamiento continúa en el uso de la cosa, sin oposición del arrendador, el arrendamiento se transforma en uno de plazo indefinido si es predio urbano y si es de predio rústico, se entiende renovado por otro año; obviamente, lo indefinido, no puede transformarse en lo mismo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/270345-c0b34095/arrendamiento-por-tiempo-indeterminado-tacita-reconduccion-inoperante-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3293/60. Roger Ortiz González. 25 de octubre de 1963. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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