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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO, TERMINACION DEL.

Clave: — · Registro digital (IUS): 343787 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CV; Pág. 2689

El artículo 2478 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales requiere, para su aplicación, que exista un contrato de arrendamiento, que éste sea de término voluntario, y que la notificación al arrendatario haciéndole saber la terminación del contrato, se haga en forma indubitable. Ahora bien, los dos primeros requisitos, o sean la vigencia del contrato de arrendamiento y su carácter de voluntario, deben estimarse plenamente probados en la especie, si al vencerse el plazo forzoso señalado en el contrato de arrendamiento, se operó la tácita reconducción; y el tercer requisito también debe considerarse demostrado, si se exhibió un testimonio notarial del cual aparece que se notificó al inquilino la terminación del contrato de arrendamiento, cuando éste se había transformado ya en contrato por tiempo voluntario.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/343787-28eea48d/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-terminacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 7532/48. Manterola Manuel. 29 de septiembre de 1950. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Roque Estrada no intervino en la resolución de este negocio por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.

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