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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO.

Clave: 109 · Registro digital (IUS): 392236 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Ap. 1995; Tomo IV, Parte SCJN; Pág. 74

La notificación al arrendatario de ser voluntad del arrendador dar por concluido un arrendamiento por tiempo indefinido no tiene el efecto de crear la relación jurídica propia del contrato por tiempo determinado, porque el plazo de dos meses a que alude el artículo 2478 del Código Civil del Distrito Federal, no es término de duración del contrato de arrendamiento ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/392236-6b4d807a/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-efectos-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Sexta Epoca: Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglea. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Amparo directo 6199/58. Santos Gardina Arellano. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 2416/59. Yolanda Enciso Rojas. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo 968/62. Julieta Landero Nava. 1o. de abril de 1964. Mayoría de cuatro votos. Amparo directo 3645/63. Ramón Galván. 11 de noviembre de 1965. Unanimidad de cuatro votos.

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