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ARRENDAMIENTO POR TIEMPO INDEFINIDO. EFECTOS DE LA NOTIFICACION DE TERMINACION DEL CONTRATO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 818068 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXVI, Cuarta Parte; Pág. 38

El plazo de dos meses a que alude el artículo 2478 del Código Civil para dar por concluido el arrendamiento, no es término de duración del contrato ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado; así pues, a los contratos regidos por dicho artículo, es decir, de duración indeterminada, no son aplicables las disposiciones de los artículos 2485, 2486 y 2487 del mismo ordenamiento, por referirse éstos a los contratos por tiempo expresamente determinado, exclusivamente para los cuales puede haber tácita reconducción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/818068-997e1e2f/arrendamiento-por-tiempo-indefinido-efectos-de-la-notificacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2416/59. Yolanda Enciso Rojas. 30 de junio de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas. Sexta Epoca, Cuarta Parte: Volumen XIX, página 38. Amparo directo 304/57. Ernestina Escalante Foglia. 19 de enero de 1959. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.

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