ARRENDAMIENTO. CONSECUENCIA DE LA TACITA RECONDUCCION DEL.
Si operó la tácita reconducción, la conducción del arrendamiento debe considerarse por tiempo indefinido, por disposición expresa del artículo 2461 del Código Civil, y la terminación del contrato sujeta a las reglas establecidas por el artículo 2452 del ordenamiento citado. Este último precepto previene que todos los arrendamientos, sean de predios rústicos o urbanos, que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso dado a la otra parte en forma indubitable, con dos meses de anticipación si el predio es urbano, y con un año si es rústico. Como en el caso concreto la arrendadora no procedió la conformidad con esta disposición antes de presentar su demanda, notificando en forma indubitable al inquilino su deseo de dar por concluido el arrendamiento, la acción deducida en el juicio motivo de este amparo resulta improcedente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271806-0e8f2223/arrendamiento-consecuencia-de-la-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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