ARRENDAMIENTO, PRORROGA DEL (LEGISLACION DE CHIAPAS).
Lo dispuesto por los artículos 2460 y 2461 del Código Civil, no deja duda de que, para que opere la tácita reconducción del contrato, se requiere que el inquilino continúe sin oposición del arrendador, en el goce y uso del predio, lo que no sucede si el arrendador ocurre al juzgado para solicitar que se señale al inquilino término para desocupar el inmueble arrendado, por lo que el arrendador no sólo expresó su deseo de que el arrendamiento terminara, sino que de inmediato demostró su oposición a la continuación del contrato, sin que obste que entre la fecha de terminación y la en que se presentó la demanda sobre desocupación hayan transcurrido dos meses y algunos días, si esto se debió a que el arrendador en ese lapso estaba haciendo gestiones para la desocupación del inmueble.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/272364-9dfb6b60/arrendamiento-prorroga-del-legislacion-de-chiapas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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