ARRENDAMIENTO, TACITA RECONDUCCION DEL.
Si concluye el plazo del contrato de arrendamiento y hay tolerancia del arrendador para que el inquilino continúe viviendo en la casa con el mismo carácter de arrendatario, a todas luces el fenómeno jurídico que se realiza es el de la tácita reconducción del contrato, cuyo efecto es de transformar el contrato de plazo fijo en contrato de tiempo indeterminado, por lo que la forma legal de darlo por concluido es la señalada en el artículo 2452 del Código Civil, esto es, mediante el aviso que de el arrendador al arrendatario, en forma inevitable, con dos meses de anticipación, si se trata de un bien urbano.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/271345-f94230a7/arrendamiento-tacita-reconduccion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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