ARRENDAMIENTO. VALIDEZ DEL CONTRATO CELEBRADO EN REPRESENTACION DE LA ARRENDADORA CON POSTERIORIDAD A SU FALLECIMIENTO.
La circunstancia de que con anterioridad a la celebración del contrato base de la acción de terminación haya fallecido la arrendadora, no impide que tal convención sea válida, pues lo suscribió quien se ostentó como representante de dicha arrendadora, y durante el juicio natural no se demostró que el albacea de la sucesión de la arrendadora se hubiera inconformado con la celebración del citado contrato; por el contrario, con apoyo en él, promovió en vía de jurisdicción voluntaria el aviso de su conclusión al arrendatario y, posteriormente, le demandó la declaración de su terminación, lo que implica que tácitamente aceptó su concertación. Por tanto, no existe la pretendida nulidad del contrato en comento, en virtud de que sólo a los intereses de la sucesión de la arrendadora podría perjudicar la suscripción del referido contrato, puesto que el inquilino resultó beneficiado con éste al haber disfrutado la posesión del inmueble arrendado.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/228070-61af8417/arrendamiento-validez-del-contrato-celebrado-en-representacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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