ARRENDAMIENTO. LEGITIMACION DERIVADA DEL CONTRATO DE.
Si una persona en cuanto albacea definitivo arrienda un inmueble, es obvio que la calidad de arrendataria lo tiene la sucesión que representa; por consiguiente, es inconcuso que aquélla por su propio derecho carece de legitimación para demandar la terminación del contrato respectivo, porque en lo personal no tiene la titularidad del derecho substancial ejercitado, es decir, la calidad de arrendadora; y si bien, la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia firme, ha sustentado el criterio de que la legitimación del arrendador dimana del contrato de arrendamiento, no menos lo es que esa legitimación derivada del consenso de voluntades la refiere o limita exclusivamente a quienes tienen el carácter de arrendadores o arrendataria, mas no a la persona en lo particular que representó a uno de éstos al pactarse ese contrato.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/213690-1b45182d/arrendamiento-legitimacion-derivada-del-contrato-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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